1 Aspectos básicos a tener en cuenta |
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Normalmente, la decisión de compra se toma una vez, es muy difícil de cambiar e influye mucho en la viabilidad del negocio, por lo que hay que tener muy en cuenta el verdadero valor del local a adquirir teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Por lo tanto, para evaluar más correctamente el valor de un local además de ver los costes se pueden analizar también aspectos del potencial de negocio, por ejemplo:
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2 El procedimiento |
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Previamente a la compra de un local comercial es preciso analizar la situación jurídica y urbanística del mismo, con el fin de asegurarnos que el uso que queremos darle es conforme a la normativa administrativa del Ayuntamiento y a la especifica de la Comunidad de propietarios a la que pertenece el local comercial. INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITAR EL VENDEDOR.
COMPROBACIONES.
El procedimiento legal, suele tener los siguientes pasos:
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3 El contrato de arras |
En la compraventa de inmuebles es habitual antes de firmar la escritura de compraventa ante notario, celebrar un contrato de arras mediante el cual se da una paga y señal. Se trata de un contrato privado entre comprador y vendedor en el que ambos manifiestan su voluntad, uno de comprar y otro de vender. Podemos diferenciar dos tipos de arras:
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4 Fiscalidad y gastos en la compra |
El comprador suele tener la mayor parte de los gastos asociados a la compra venta. Estos gastos se originan por dos frentes distintos:
IVA o ITP La compraventa de inmuebles está sujeta a IVA en su primera entrega y está exenta en las posteriores. La primera entrega de un local comercial está sujeta a un IVA del 21% comerciales. Las segundas ventas de inmuebles están exentas de IVA, estando sujetas al. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Este impuesto, en función de cada Comunidad Autónoma que lo aplique, varía entre un 4% y un 11%.Para la Comunidad Valenciana el tipo general es del 10%. VER PROCEDIMIENTO / VER TRAMITACIÓN Hay que tener en cuenta que cuando una promotora alquila un inmueble nuevo por más de dos años y lo vende no se considera primera venta. En éste caso la venta estaría sujeta al ITP. Hay una excepción a la excepción que es cuando la vivienda es adquirida por el inquilino que la ha usado durante esos dos años o más Por otra parte hay que resaltar que en el caso de una segunda o posterior transacción, cuando el vendedor y el comprador de un inmueble son sujetos pasivos de IVA, esto es, hacen declaraciones de IVA, pueden renunciar a la exención de IVA y someter la operación a IVA. Es decir, a pesar de no tener obligación pueden someter la operación a IVA y el vendedor repercutirle el IVA al comprador que podrá deducirse el IVA en su declaración. Siempre que el adquirente opte por pagar el IVA, se produce de forma automática la denominada inversión del sujeto pasivo. Esto significa que la factura que debe pagar el comprador no llevará IVA y en su lugar se autorrepercutirá este importe en su declaración-liquidación a Hacienda. La factura deberá contener la expresión “operación con inversión del sujeto pasivo en virtud del art. 84.Uno.2º.e) de la Ley del IVA”. Generalmente se recomienda que en este tipo de operaciones de compraventa de local comercial se pague IVA en vez de impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO), ya que el beneficio fiscal es mayor y más inmediato (se repercutirá en la primera declaración trimestral o mensual de IVA que presente). En ese caso, es conveniente que en la escritura de compraventa conste la expresión “renuncia a la exención del IVA”. |
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: En la Comunidad Valenciana el gravamen es del 1,5 %. sobre el valor declarado. El impuesto es del 2 % para préstamos hipotecarios de los que el sujeto pasivo sea el prestador y se haya renunciado a la exención del IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. Impuesto de plusvalía Es un impuesto municipal que se paga cada vez que se realiza una transmisión de propiedad de un bien inmueble. Lo que se grava es el incremento del valor experimentado por el terreno desde la fecha en que se compra hasta la fecha en que se vende. Es un impuesto que corresponde al vendedor del inmueble, salvo que dadas las condiciones de la operación, se pacte un acuerdo distinto Honorarios GASTOS DE INMOBILIARIA: Este gasto está muy vinculado a los usos y costumbres de cada zona geográfica. Por ejemplo, es habitual cobrar un porcentaje sobre el valor de compra que oscila entre el 1% y el 3%. Este porcentaje puede ser pagado totalmente por el comprador, totalmente por el vendedor o mitad y mitad, según la zona en la que estemos adquiriendo el inmueble. GASTOS DE COMPROBACIÓN DE PROPIEDAD: Incluye nota simple, certificaciones registrales o catastrales y o copias simples de escrituras. Estos gastos pueden oscilar desde los 11 euros hasta los 100 euros, en función de la información exacta y concreta que necesitemos y cotejar y comprobar HONORARIOS NOTARIO: por escritura de propiedad a favor del comprador Éstos son emitidos por el notario, en concepto de honorarios por elaborar la Escritura y su firma. Se calculan mediante una escala que va en función del valor de la vivienda y no exceden normalmente el 0.3% del valor declarado en la Escritura de Compraventa. HONORARIOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD: por inscripción de la compraventa y titularidad a favor del comprador. Éstos se basan en el valor registrado oficial de la propiedad. Estos honorarios no exceden normalmente el 0.2% del valor declarado en la Escritura de Compraventa |
5 La financiación |
Abrir un negocio conlleva riesgo y una inversión inicial entre otras cosas de tiempo y dinero en mayor o menor medida. En algunos proyectos, es necesario además un local y, si se opta por la adquisición, conseguir la financiación suficiente suele ser un problema. En el caso de compras de importe muy elevado, la vía de financiación natural Es el préstamo con garantía real hipotecaria. A continuación vamos a describir una serie de cuestiones atener en cuenta a la hora sobre los principales requisitos que exigen bancos y cajas antes de conceder una hipoteca para comprar un local comercial: Los préstamos hipotecarios sobre locales tienen mayores restricciones que los préstamos hipotecarios sobre primeras viviendas. Los bancos exigen una mayor aportación de capital inicial y el plazo máximo al que te los dan es mucho menor. Estas diferencias provienen del mayor riesgo que asume la entidad: el compromiso de pago del prestatario con este bien es menor que con su vivienda habitual al existir el riesgo que fracase el negocio. |
El importe máximo del préstamo estará en función del valor de tasación que le asigne al inmueble una empresa tasadora autorizada por el Banco de España. En función de dicho importe, las entidades financieras concederán un porcentaje dependiendo de la tipología del inmueble. Los porcentajes usuales que se conceden oscilan entre el 50% y el 60% de la tasación. Hoy no parece muy probable obtener una financiación del 100% del precio de compra-venta, salvo en el caso de locales procedentes de la cartera de inmuebles de los bancos. En este caso si que te ofrecerán financiar hasta el 100% como incentivo para la venta Otra oportunidad sería la adquisición de locales a empresas en concurso de acreedores, mediante oferta de compra durante la fase de liquidación. De esta forma, con tu aval personal y un precio de compra bajo (a precio de derribo o liquidación). Respecto al plazo máximo de devolución de la hipoteca del local, normalmente es de 10, 12 o 15 años en estos momentos. En hipotecas de locales no es posible acceder a plazos de financiación de 30, 35 o 40 años que se pueden obtener para comprar una vivienda por jóvenes. Con mucha suerte un joven emprendedor podría acceder a plazos máximos de entre 15 y 20 años para financiar la adquisición de su oficina o local. En este caso, donde es el comprador el que constituye un préstamo hipotecario para financiar la compra de los inmuebles, la constitución de dicho préstamo conlleva los siguientes gastos: Tasación de los inmuebles Comisión de apertura: normalmente se encuentra entre el 0,5 y 1% del principal (Principal es la cantidad que realmente se adeuda, es decir el importe solicitado) Honorarios notario por constitución de préstamo hipotecario Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: 1,5% sobre la responsabilidad. (la responsabilidad es la suma del principal, los intereses ordinarios, los intereses de mora y las costas y gastos. Habitualmente se sitúa entorno 1,4 veces el Principal, pero varía de unas Entidades a otras) Honorarios Registro de la Propiedad por inscripción del préstamo hipotecario. ? Gestoría, por tramitación del préstamo hipotecario. En el caso de que el inmueble estuviera gravado con préstamo hipotecario constituido por el vendedor, se pueden dar dos situaciones: En el caso de que el comprador NO estuviera interesado en subrogarse, la compraventa deberá realizarse en concepto de libre de cargas, por lo que el vendedor está obligado a cancelarlo económica y registralmente, siendo a cargo del vendedor los todos gastos que se deriven de la cancelación del préstamo. Si por el contrario, los inmuebles estuvieran gravados con préstamo hipotecario constituido por el vendedor, y el comprador SI estuviera interesado en subrogarse, deberá considerarse además: Tasación actualizada de los inmuebles La comisión de subrogación a terceros, establecida en la escritura de constitución del préstamo, y que generalmente oscila entre el 0,50 y el 1%. Además si hubiera modificación de condiciones, sobre las inicialmente pactadas en la escritura de constitución de hipoteca formalizada por el vendedor, la entidad financiera podrá cobrar una comisión por ello, que viene indicada en la anteriormente referida escritura de constitución de hipoteca. Habitualmente entre 0,5% y el 1% del capital subrogado. Finalmente deberán considerarse los gastos de Gestoría, por trámites de compraventa y subrogación. |
(N.Gest.: 432)